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NOTICIAS DEL DÍA (25 DE NOVIEMBRE DE 2022)

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Escrito por: AS News25/11/2022

La economía mexicana creció 4.3% en el tercer trimestre de 2022

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía revisó ligeramente al alza el crecimiento económico del país. Y se afianza tendencia positiva de la actividad económica de México en septiembre.

El Producto Interno Bruto de México creció 4.3% anual en el tercer trimestre de 2022, de acuerdo con datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El PIB trimestral de México, que es la suma del valor de todos los bienes y servicios producidos por el país registró un incremento de 0.9% en comparación con el trimestre anterior.

Por componente y con series ajustadas por estacionalidad, el PIB de las actividades primarias creció 2 %; el de las terciarias, 1.1 % y el de las secundarias, 0.6 % respecto al trimestre anterior.

A tasa anual, el PIB incrementó 4.3 % en términos reales. Por grandes grupos de actividades económicas, el PIB de las actividades terciarias ascendió 4.5 %; el de las secundarias, 3.7 % y el de las primarias, 3.2%.

Tomando en cuenta los primeros 9 meses del año, el PIB aumentó 2.8% a tasa anual.

El avance de 0.9% es inferior a la estimación oportuna emitida por el Inegi tres semanas antes, cuando se calculó que el PIB había aumentado 1.03% a tasa trimestral. De cualquier modo, el crecimiento del PIB trimestral de 4.3% es superior al 4.2% de la estimación oportuna.

Aunque cabe recordar que, en el tercer trimestre de 2021, el PIB se contrajo 0.5%, por lo cual el avance de 4.3% anual, en el tercer trimestre, conlleva el efecto matemático de una baja base de comparación.

Avanza la economía en septiembre El Inegi también publicó el Indicador Global de Actividad Económica (IGAE) de septiembre, donde se muestra un avance mensual de 0.7% en la actividad económica mexicana y un aumento de 5.1% en comparación con el mismo mes de 2021.

A tasa mensual, las actividades terciarias incrementaron 1 %; las primarias, 0.5 % y las secundarias cayeron 0.2 por ciento.

A tasa anual, el IGAE avanzó 5.1 % en términos reales. Por grandes grupos de actividades, las primarias crecieron 7.9%; las terciarias, 5.5% y las secundarias, 4.3%.

México y Corea del Sur iniciarán en 2023 las negociaciones para lograr un TLC

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Será en 2023 cuando inicien las negociaciones entre México y Corea del Sur para lograr un tratado de libre comercio (TLC), dijo este jueves el canciller mexicano, Marcelo Ebrard.

“Se van a iniciar pláticas relativas al posible tratado de libre comercio el año que entra. Habrá que ver todas sus características”, declaró el canciller después de su participación en la inauguración de la XI Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacífico en la Ciudad de México.

No es la primera vez que México y Corea del Sur buscan un tratado bilateral. En marzo de este año se dio a conocer que los gobiernos de ambos países decidieron reanudar el acercamiento con miras a un TLC.

Alianza del Pacífico

Antes de declarar inaugurada la Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacífico, Marcelo Ebrard destacó la importancia y el buen funcionamiento de este grupo. Prueba de ello, dijo, son las solicitudes de nuevos integrantes.

En su intervención, Raquel Buenrostro, secretaria de Economía, destacó que al cierre de 2021 la Alianza del Pacífico recibió 59,653 millones de dólares de inversión extranjera directa (IED), como bloque.

Asimismo, destacó que el Foro Económico Mundial colocó al bloque en el puesto 37 de 63 como un destino atractivo para la atracción por su competitividad.

Más que hablar de retos, apuntó, es importante hablar de las oportunidades que hay para la Alianza del Pacífico.

“Sabemos que la adversidad es la característica de la vida, estamos acostumbrados, Hay que ver nuestras potencialidades”, sostuvo el canciller. Agregó que pronto se dará a conocer la fecha en la que México entregará la presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico a Perú.

Los ministros de Finanzas de Perú y Chile coincidieron en la apertura de la Alianza del Pacífico para la llegada de inversión extranjera directa.

En ese sentido, Buenrostro destacó la importancia de las relaciones internas, pero también de ver hacia otros mercados, entre ellos el asiático.

Señalaron que se tiene que trabajar en fortalecer las cadenas de valor, así como en un desarrollo que ponga atención en el cuidado del medio ambiente, que sea incluyente y en disminuir los índices de desigualdad que hay en la región.

“Ahora que estamos en pleno Mundial de Futbol, retomo esa frase popular de (Javier) “Chicharito” Hernández: imaginemos cosas chingonas”, dijo durante su discurso Sergio Díaz Granados, presidente ejecutivo de CAF Banco de Desarrollo de América Latina y le Caribe.

Eliminan prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por seis votos contra cinco interpretar que la figura de prisión preventiva oficiosa debe aplicarse en forma no automática; al no alcanzarse una votación por mayoría calificada de ocho votos no se declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva automática.

“En forma previa, se sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución General en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, cita el proyecto de resolución confeccionado por el ministro Luis María Aguilar, que no prosperó.

Los ministros Arturo Zaldívar, presidente del máximo tribunal constitucional, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel, Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz y Javier Laynez se manifestaron en contra de que la aplicación de la medida cautelar oficiosa quede a discreción del juez penal, como propuso el ponente en su nuevo proyecto de resolución y que apoyaron con su voto Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez y Norma Piña.

Zaldívar explicó que el Artículo 19 de la Constitución, párrafo segundo, “es muy claro al señalar: ‘el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente’, ordenará, no someterá a discusión, no ponderará, no pedirá a las partes su opinión; ordenará la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de alguno” de los 16 delitos calificados como graves.

“Una vez que el juez o la jueza vincula a proceso por estos delitos, tiene indefectiblemente que imponer la prisión preventiva oficiosa por mandato del Artículo 19 Constitucional. La Constitución no dice que el juez abrirá oficiosamente el debate entre las partes o preguntará al ministerio público. Ordenar significa mandar, imponer o dar orden de algo, por eso, desde mi punto de vista, no es posible sostener la conclusión a partir de una interpretación gramatical del precepto”, agregó.

El ministro Pardo dijo no compartir la interpretación propuesta del Artículo 19 por considerar “que es innecesaria para la resolución de este asunto y excede la litis”.

Aprueban cambios

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría de la Cámara de Senadores, el pleno de la corte aprobó, en cambio, por mayoría de votos, declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional” como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Se declaró también la invalidez del artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, porque la adición hecha a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contraviene el principio de ultima ratio del Derecho Penal, constituye una restricción injustificada a diversos derechos y no encuentra sustento en la propia lógica constitucional de la asignatura.

Únicamente la invalidez del último precepto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al uno de enero de 2020, fecha en que entró en vigor el decreto correspondiente.

La resolución implica que no procederá la prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos fiscales como contrabando y su equiparable, así como defraudación fiscal y su equiparable y a quien expida, venda, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (factureo); en estos dos últimos casos siempre que se trate de montos superiores a 8.7 millones de pesos.

Para el ministro Javier Laynez el que por la vía de una legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva oficiosa, “es un fraude a la Constitución”.

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