El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, aprobado el 28 de noviembre de 2024. Este acuerdo establece criterios específicos para la exclusión del salario base de cotización (SBC) de los premios de asistencia y puntualidad, según el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Los premios de asistencia y puntualidad no deben exceder el 10% del SBC para ser excluidos. Si superan este porcentaje, deberán integrarse al SBC. 2. Controles de Asistencia y Puntualidad: Los patrones deben acreditar ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos mediante registros confiables y verificables. 3. Registro Contable: Los pagos deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón para justificar su exclusión del SBC.
El IMSS detectó irregularidades en la gestión de estos premios. Se consideran prácticas fiscales indebidas las siguientes:
Protección de los Trabajadores: Garantizar que las prestaciones y beneficios derivados del SBC no sean reducidos por prácticas irregulares.
Cumplimiento Transparente: Fomentar la transparencia en las obligaciones patronales y asegurar el correcto cumplimiento de la legislación laboral.
Este acuerdo promueve la correcta integración del SBC para proteger los derechos de los trabajadores. Los patrones deben cumplir estrictamente con los límites y requisitos establecidos para evitar sanciones y garantizar la
