Por AS Consulting Group
La próxima entrada en vigor del Registro Electrónico de la Jornada Laboral ha generado dudas entre empresarios, directores de recursos humanos, contadores y asesores laborales. Una de las preguntas más frecuentes es si las empresas estarán obligadas a adquirir relojes checadores, sistemas biométricos o plataformas especializadas para cumplir con la nueva regulación.
La respuesta, de acuerdo con información dada a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es clara: la obligación será registrar electrónicamente el tiempo de trabajo, no contratar una tecnología específica.
Esta precisión es importante porque permite a las empresas concentrarse en el verdadero objetivo de la reforma: garantizar el cumplimiento de los límites legales de la jornada laboral y la correcta gestión de las horas extraordinarias.
Se trata de un mecanismo mediante el cual los empleadores deberán contar con evidencia verificable sobre el tiempo efectivamente laborado por sus trabajadores.
La finalidad es fortalecer la transparencia en las relaciones laborales y facilitar la verificación del cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, especialmente ante el proceso gradual de reducción de la jornada laboral que se implementará en México durante los próximos años.
Aunque los lineamientos definitivos aún están pendientes de publicación, la autoridad ya ha adelantado que los registros deberán permitir identificar:
No necesariamente.
La STPS ha señalado que no impondrá especificaciones tecnológicas obligatorias para el cumplimiento de esta nueva disposición.
Esto significa que las empresas tendrán libertad para utilizar:
Lo importante no será la herramienta utilizada, sino la capacidad de demostrar de forma confiable el tiempo trabajado por cada colaborador.
En consecuencia, muchas organizaciones podrán adaptar sistemas que ya utilizan actualmente sin necesidad de realizar inversiones significativas en nuevas plataformas.
La discusión pública se ha concentrado en la tecnología, pero el principal interés de la autoridad parece dirigirse hacia otro aspecto: la congruencia entre los registros laborales y las obligaciones patronales.
Por ejemplo, si un trabajador registra jornadas constantes por encima de los límites ordinarios, la empresa deberá estar en posibilidad de demostrar:
Por ello, el riesgo principal no será carecer de determinada plataforma tecnológica, sino contar con registros que evidencien incumplimientos laborales o inconsistencias con la información reportada ante otras autoridades.
La legislación contempla sanciones económicas para los empleadores que incumplan con las obligaciones relacionadas con el control de la jornada laboral.
Dependiendo de las circunstancias y de la cantidad de trabajadores involucrados, las multas podrían alcanzar montos cercanos a los $586,000 pesos.
Sin embargo, para muchas empresas el mayor riesgo no será la multa administrativa. También podrían generarse:
Existe un aspecto poco discutido en torno al Registro Electrónico de la Jornada Laboral. La información que se genere puede convertirse en una fuente valiosa para la toma de decisiones empresariales.
Muchas organizaciones desconocen con precisión:
En otras palabras, el registro de jornada puede transformarse en una herramienta de gestión empresarial y no únicamente en una obligación legal.
Mientras se publican las disposiciones definitivas, resulta recomendable que los empleadores comiencen a prepararse.
Es importante identificar cómo se registran actualmente las entradas, salidas y horarios del personal.
Analizar la generación de horas extraordinarias Detectar áreas o puestos donde existan jornadas recurrentemente superiores a los horarios ordinarios.
Verificar la congruencia entre asistencia y nómina Las horas extraordinarias registradas deben corresponder con los pagos efectuados y documentados.
Actualizar políticas internas Las empresas deben establecer procedimientos claros para la autorización y control de tiempo extraordinario.
Capacitar a supervisores y responsables de recursos humanos La correcta administración de los registros dependerá en gran medida de quienes supervisan diariamente las operaciones.
La transformación del mundo laboral no se limita a la reducción de la jornada de trabajo. Las autoridades buscan fortalecer los mecanismos de control, transparencia y cumplimiento relacionados con el tiempo efectivamente laborado por los trabajadores.
Por ello, más allá de la herramienta tecnológica que se utilice, las organizaciones deberán prepararse para operar con información más precisa, trazable y verificable.
Las empresas que comiencen a analizar sus procesos desde ahora estarán en una posición más sólida para adaptarse a los cambios regulatorios y aprovechar la información generada para mejorar su desempeño operativo.
La próxima obligación de llevar un Registro Electrónico de la Jornada Laboral no implica la compra obligatoria de relojes checadores ni de plataformas específicas.
El verdadero objetivo de la autoridad es garantizar que las jornadas laborales se desarrollen dentro de los límites legales y que las horas extraordinarias sean correctamente registradas y remuneradas.
Para las empresas, el reto no será únicamente cumplir con una nueva disposición, sino utilizar la información obtenida para fortalecer la productividad, mejorar la gestión del talento y tomar decisiones más inteligentes.
La pregunta es si la organización conoce realmente cómo se está utilizando el tiempo de trabajo dentro de su operación.
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