En el mundo corporativo actual, la innovación jurídica se ha vuelto una herramienta estratégica. Las empresas, de la mano de asesores legales, estructuran operaciones a través de contratos atípicos: figuras válidas y legalmente reconocidas bajo el derecho civil y mercantil, que permiten una mayor flexibilidad para diseñar esquemas contractuales adecuados a las necesidades económicas del negocio.
Sin embargo, esta libertad encuentra un límite crítico en el derecho fiscal. En este ámbito, la autoridad no está sujeta a la forma jurídica adoptada por los contribuyentes, sino a la sustancia económica real de las operaciones. Esta dualidad genera un potencial de controversia, sobre todo a partir de la entrada en vigor del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que consolida el principio de “sustancia sobre forma” en la fiscalización.
En el derecho privado, un contrato atípico es aquel que no se encuentra expresamente regulado por la ley, pero que es válido si cumple con los requisitos generales del consentimiento, objeto lícito y capacidad de las partes.
Bajo esta lógica, una empresa puede crear estructuras sofisticadas que combinen figuras como:
Desde la perspectiva del derecho civil o mercantil, estos contratos son válidos y ejecutables. Pero desde el punto de vista fiscal, la autoridad puede considerar que la forma es artificiosa o simulada si no refleja fielmente la sustancia económica de la operación.
Este artículo, introducido con las reformas fiscales de 2020, establece que:
“En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán determinar que los actos jurídicos no producen los efectos fiscales que les hubieren atribuido los contribuyentes cuando:
a) Carezcan de una razón de negocios; y b) Generen un beneficio fiscal indebido.”
En resumen, si una operación no tiene una justificación de negocios objetiva y su principal consecuencia es una ventaja fiscal, la autoridad podrá recaracterizarla y asignarle el tratamiento fiscal que considere correspondiente.
La atipicidad como bandera de evasión: lo que vigila el SAT
Para efectos fiscales, no solo se consideran riesgosos los contratos atípicos, sino también:
Todo lo anterior puede derivar en recaracterización de ingresos, desconocimiento de deducciones, créditos fiscales, actualizaciones y multas.
Implicaciones prácticas para empresarios y asesores
El uso de contratos atípicos y estructuras complejas no es ilegal, pero en materia fiscal, la forma no puede distorsionar la sustancia. El Artículo 5-A del CFF ha redefinido el terreno de juego: hoy más que nunca, los empresarios deben considerar que una estructura válida desde lo civil puede ser ignorada por el SAT si no tiene razón de negocio.
El cumplimiento fiscal moderno exige algo más que pagar impuestos: implica diseñar estrategias legales con sustancia, lógica económica, trazabilidad contable y documentación robusta. Lo contrario expone al empresario a riesgos reales de recaracterización, multas y contingencias penales.
En AS Consulting Group, realizamos diagnósticos preventivos, reestructuraciones contractuales y estrategias de defensa fiscal con base en sustancia económica y legalidad comprobable.
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