09 / junio / 2025

Contratos Atípicos y Artículo 5-A del CFF: ¿Innovación Legal o Riesgo Fiscal Disfrazado?

Escrito por: AS Consulting Group27/05/2025

Por AS Consulting Group

En el mundo corporativo actual, la innovación jurídica se ha vuelto una herramienta estratégica. Las empresas, de la mano de asesores legales, estructuran operaciones a través de contratos atípicos: figuras válidas y legalmente reconocidas bajo el derecho civil y mercantil, que permiten una mayor flexibilidad para diseñar esquemas contractuales adecuados a las necesidades económicas del negocio.

Sin embargo, esta libertad encuentra un límite crítico en el derecho fiscal. En este ámbito, la autoridad no está sujeta a la forma jurídica adoptada por los contribuyentes, sino a la sustancia económica real de las operaciones. Esta dualidad genera un potencial de controversia, sobre todo a partir de la entrada en vigor del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que consolida el principio de “sustancia sobre forma” en la fiscalización.

¿Qué es un contrato atípico y por qué representa un riesgo fiscal?

En el derecho privado, un contrato atípico es aquel que no se encuentra expresamente regulado por la ley, pero que es válido si cumple con los requisitos generales del consentimiento, objeto lícito y capacidad de las partes.

Bajo esta lógica, una empresa puede crear estructuras sofisticadas que combinen figuras como:

  • Asociación en participación + comodato + servicios administrativos,
  • Contratos de colaboración empresarial,
  • Contratos híbridos con elementos de arrendamiento y usufructo.

Desde la perspectiva del derecho civil o mercantil, estos contratos son válidos y ejecutables. Pero desde el punto de vista fiscal, la autoridad puede considerar que la forma es artificiosa o simulada si no refleja fielmente la sustancia económica de la operación.

Artículo 5-A del CFF: La piedra angular del principio de sustancia sobre forma

Este artículo, introducido con las reformas fiscales de 2020, establece que:

“En el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán determinar que los actos jurídicos no producen los efectos fiscales que les hubieren atribuido los contribuyentes cuando:

a) Carezcan de una razón de negocios; y b) Generen un beneficio fiscal indebido.”

En resumen, si una operación no tiene una justificación de negocios objetiva y su principal consecuencia es una ventaja fiscal, la autoridad podrá recaracterizarla y asignarle el tratamiento fiscal que considere correspondiente.

La atipicidad como bandera de evasión: lo que vigila el SAT

Para efectos fiscales, no solo se consideran riesgosos los contratos atípicos, sino también:

  • Combinaciones complejas de contratos típicos que dan lugar a estructuras híbridas difíciles de categorizar.
  • Operaciones circulares entre partes relacionadas.
  • Estructuras que carecen de razón económica y generan erogaciones deducibles sin sustancia real.

Todo lo anterior puede derivar en recaracterización de ingresos, desconocimiento de deducciones, créditos fiscales, actualizaciones y multas.

Implicaciones prácticas para empresarios y asesores

  1. Toda estructura jurídica debe tener una justificación económica clara. No basta con que un contrato sea válido civilmente; debe tener una lógica financiera y operativa demostrable.
  2. Los contratos atípicos deben estar debidamente documentados y contabilizados. Incluir anexos técnicos, estudios de precios de transferencia (si aplica) y evidencia de ejecución real.
  3. Evitar el abuso de la forma sobre la sustancia. Los contratos no pueden utilizarse para simular operaciones, reducir artificialmente la carga fiscal o diferir impuestos sin causa económica válida.
  4. Fortalecer la contabilidad y los sistemas de control interno. Esto incluye el cumplimiento con las reglas del CFDI, el Anexo 24 y el adecuado registro contable conforme a las NIF.
  5. Evaluar riesgos fiscales antes de implementar nuevas figuras contractuales. Es fundamental someter cualquier estructura innovadora a un diagnóstico preventivo desde la óptica fiscal.

Conclusión: La creatividad legal debe convivir con la realidad económica

El uso de contratos atípicos y estructuras complejas no es ilegal, pero en materia fiscal, la forma no puede distorsionar la sustancia. El Artículo 5-A del CFF ha redefinido el terreno de juego: hoy más que nunca, los empresarios deben considerar que una estructura válida desde lo civil puede ser ignorada por el SAT si no tiene razón de negocio.

El cumplimiento fiscal moderno exige algo más que pagar impuestos: implica diseñar estrategias legales con sustancia, lógica económica, trazabilidad contable y documentación robusta. Lo contrario expone al empresario a riesgos reales de recaracterización, multas y contingencias penales.

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En AS Consulting Group, realizamos diagnósticos preventivos, reestructuraciones contractuales y estrategias de defensa fiscal con base en sustancia económica y legalidad comprobable.

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