La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT representa un reto administrativo para los patrones, pero también una oportunidad para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones crediticias de los trabajadores. La implementación adecuada de estos cambios garantizará la sostenibilidad financiera del Fondo y evitará problemas legales para los empleadores.
Un Nuevo Enfoque Humanitario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, exploramos cómo este enfoque busca garantizar una protección más inclusiva y equitativa para las personas con discapacidad. Descubre las implicaciones legales de este cambio y lo que representa para un México más justo y humano.
Establecida en el Código Penal del Estado de Sinaloa. Esta definición abarca aplicaciones, programas o tecnologías que permiten realizar alteraciones automáticas a fotografías, audios o videos. Además, la Corte avaló la incorporación de esta definición dentro del delito de violación a la intimidad sexual, lo que implica que el uso de IA para modificar o alterar contenido multimedia con fines ilícitos podrá ser sancionado conforme al artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa, reformado mediante un decreto publicado el 12 de febrero de 2024. INTERNET2.SCJN.GOB.MX
En el contexto del desarrollo organizacional, este sesgo puede manifestarse cuando las empresas o equipos insisten en mantener prácticas obsoletas, procesos ineficientes o proyectos fallidos, en lugar de innovar o cambiar de rumbo. Este comportamiento puede generar estancamiento, desperdicio de recursos y desmotivación entre los colaboradores.
El Decreto publicado el 21 de febrero de 2025 introduce modificaciones clave a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de mejorar el acceso a la vivienda para los trabajadores bajo una orientación social.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025 establece que las personas mexicanas repatriadas de los Estados Unidos de América y sus beneficiarios legales serán incorporados, por razones humanitarias y de solidaridad social, al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en lo que respecta a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.