En 2025, el entorno fiscal en México se endurece para los empresarios y emprendedores. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado su postura en torno a la deducción de servicios con la publicación del criterio no vinculativo 44/ISR/NV, el cual señala que no son deducibles las erogaciones por servicios si no se acredita que efectivamente se prestaron. Este criterio, integrado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, representa un cambio profundo en la manera en que los contribuyentes deberán documentar y justificar sus gastos, y coloca a los contadores públicos dictaminadores (CPI) en una posición clave dentro del control fiscal.
Los criterios no vinculativos son opiniones formales del SAT sobre prácticas fiscales consideradas indebidas. Aunque no tienen fuerza obligatoria como una ley, reflejan la interpretación oficial de la autoridad y sirven de guía para detectar riesgos fiscales. Su origen se remonta a 2006, cuando se reformó el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para obligar al SAT a publicarlos. Hoy, forman parte del Anexo 3 de la RMF, que en 2025 incluye 70 criterios, de los cuales 44 corresponden al Código Fiscal de la Federación Boletín Fisco-AGAFF abril 2025
El criterio 44/ISR/NV, publicado el 11 de octubre de 2024, establece lo siguiente:
No son deducibles los gastos por servicios si no se acredita que fueron efectivamente prestados, aun cuando existan comprobantes fiscales (CFDI) y transferencias bancarias que los respalden.
Esto implica que:
El SAT detectó que algunos contribuyentes simulaban servicios para disminuir la base gravable del ISR. Este criterio busca cerrar esa puerta.
a) Mayor carga de comprobación Los gastos en servicios de consultoría, publicidad, mantenimiento, capacitación, outsourcing, entre otros, deberán contar con evidencia sólida que demuestre su prestación. b) Riesgo de no deducción Si no se acredita la materialidad, el SAT podrá rechazar la deducción y ajustar el ISR. c) Riesgo reputacional y financiero
La práctica se considera fiscalmente indebida, lo que puede derivar en sanciones, revisiones más profundas e incluso limitaciones al Certificado de Sello Digital (CSD).
El CPI tiene la obligación de señalar en su dictamen si el contribuyente aplicó o no este criterio. De no hacerlo, puede enfrentar suspensión temporal de su registro y sanciones profesionales Boletín Fisco-AGAFF abril 2025
Para cumplir con esta tarea, el auditor debe aplicar procedimientos basados en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 315, que incluyen:
Para empresarios y emprendedores, se vuelve crucial implementar un expediente de soporte documental que incluya:
Contratos y órdenes de servicio. Cotizaciones previas y comparativos de proveedores. Informes, manuales, reportes de actividades y entregables. Bitácoras y registros de avance de los servicios. Comprobantes de asistencia y nómina (en caso de servicios subordinados). Estudios de mercado y análisis de impacto económico. Evidencia de cumplimiento con REPSE, en servicios especializados.
El boletín Fisco-AGAFF identifica riesgos comunes que pueden afectar tanto a empresarios como a CPIs:
El criterio 44/ISR/NV marca un punto de inflexión en la deducción de servicios: el SAT ya no se conformará con facturas y transferencias; exigirá pruebas claras y contundentes de que el servicio fue realmente prestado y fue indispensable para la actividad de la empresa. Para los empresarios y emprendedores, esto significa reforzar controles internos, fortalecer la relación con sus contadores y documentar exhaustivamente cada gasto. En AS Consulting Group, ayudamos a nuestros clientes a blindar sus deducciones, preparar sus dictámenes fiscales y reducir riesgos frente a la autoridad.
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