25 / abril / 2025

Cumplimiento Fiscal en México: Lo que Todo Empresario y Emprendedor Debe Saber

Escrito por: AS Consulting Group29/07/2024

Entendiendo las Facultades de la Autoridad Fiscal y la Importancia de la Prescripción y Caducidad

En México, la autoridad fiscal cuenta con diversas facultades para asegurar que los contribuyentes cumplen adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Este cumplimiento no solo debe ser puntual, sino también conforme a las disposiciones legales aplicables.

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 42, establece las facultades de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, determinar contribuciones omitidas, créditos fiscales, imponer multas por infracciones y comprobar posibles delitos fiscales. Estas facultades incluyen:

  1. Rectificación de Errores: Corregir errores aritméticos, omisiones y otros en la información presentada por los contribuyentes.
  2. Requerimientos de Información: Solicitar al contribuyente o terceros relacionados la exhibición de contabilidad, documentos o informes.
  3. Visitas Domiciliarias: Practicar visitas domiciliarias a contribuyentes, responsables solidarios o terceros interesados.
  4. Revisión de Dictámenes: Revisar dictámenes de contadores públicos sobre estados financieros y otros dictámenes con repercusiones fiscales.
  5. Avalúos y Verificaciones: Practicar avalúos o verificaciones físicas de bienes.
  6. Recabar Informes: Recabar información de funcionarios y empleados públicos, así como de fedatarios.
  7. Revisiones Electrónicas: Practicar revisiones electrónicas basadas en la información y documentación en poder de la autoridad.
  8. Información Financiera: Requerir información a las instituciones financieras.

Limitaciones Temporales: Prescripción y Caducidad

Las facultades de la autoridad fiscal están sujetas a plazos para evitar violaciones a los principios de certeza y seguridad jurídicas, así como al principio de legalidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto se asegura mediante las figuras de prescripción y caducidad.

Prescripción: Según el artículo 146 del CFF, el crédito fiscal se extingue por prescripción en un término de cinco años. El plazo se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor y no puede exceder de diez años.

Caducidad: El artículo 67 del CFF establece que las facultades de la autoridad se extinguen en cinco años para determinar contribuciones omitidas y en diez años si el contribuyente no ha presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleva contabilidad o no presenta declaraciones obligatorias.

Diferencias entre Prescripción y Caducidad

Caducidad: Se actualiza cuando la autoridad no ejerce sus facultades en el tiempo previsto, sin interrupciones, aunque puede suspenderse en ciertos casos.

Prescripción: Se actualiza cuando la autoridad, habiendo ejercido sus facultades y determinado un crédito fiscal, no realiza gestiones para su cobro. Este plazo puede interrumpirse y suspenderse, pero no puede exceder de diez años.

Empresarios y emprendedores deben estar atentos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales para evitar sanciones y asegurar la estabilidad de sus negocios. Conocer las facultades de la autoridad fiscal y las figuras de prescripción y caducidad es fundamental para garantizar un manejo adecuado de sus responsabilidades fiscales y proteger sus derechos.

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