La resolución otorga beneficios fiscales y administrativos a los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre en distintas modalidades:
Retención simplificada del ISR:
• Se establece una retención del 7.5% del ISR para pagos a operadores, macheteros y maniobristas. • En lugar de aplicar el esquema tradicional de nómina, se usa el salario base de cotización para el cálculo. • Se debe presentar un aviso ante el SAT y emitir el CFDI de nómina correspondiente. • Deducción simplificada del 8% de ingresos: • Se permite deducir hasta el 8% de los ingresos sin comprobantes fiscales, con un límite de $1,000,000 MXN anuales. • El ISR sobre este monto se calculará con una tasa del 16%, que será definitivo y no acreditable.
Uso de cuentas maestras:
• Las empresas pueden usar cuentas maestras empresariales a nombre de los permisionarios para realizar pagos y erogaciones. • Facilidad en la adquisición de combustibles: • Se permite pagar combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monederos electrónicos autorizados. • El monto pagado por estos medios no debe exceder el 15% del total de pagos de combustible.
Exención de retención en venta de acciones:
• Si un transportista vende acciones de su empresa, no se le aplicará la retención del 20% de ISR. • Para acceder a este beneficio, debe presentar un dictamen de enajenación de acciones elaborado por un contador público inscrito. • Acreditamiento de estímulos fiscales: • Se permite acreditar el estímulo fiscal por adquisición de diésel e infraestructura carretera contra ISR propio o retenciones efectuadas a terceros. • Este beneficio aplica a contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos anuales.
Tributación a través de Coordinados:
• Empresas del sector pueden optar por tributar a través de un Coordinado, presentando un aviso ante el SAT. • Los Coordinados que cumplen obligaciones por cuenta de sus integrantes presentan declaraciones de IVA e ISR en forma global.
Retención del ISR simplificada:
• Se permite retener el 7.5% de ISR sobre pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros. • Debe presentarse un aviso ante el SAT y emitir los CFDI de nómina correspondientes.
Deducción del 8% de ingresos:
• Aplican las mismas reglas que en el transporte de carga: deducción del 8% sin comprobantes fiscales y pago de ISR del 16% sobre este monto.
Facilidades en documentación y comprobantes:
• Se permite que las guías de envío no sigan un orden cronológico estricto. • Se puede usar el domicilio fiscal de la casa matriz en los CFDI o boletos.
Exención de retención en venta de acciones:
• Si un transportista vende acciones de su empresa, se exime la retención del 20% de ISR si la utilidad se acumula a sus ingresos del autotransporte.
Facilidad en la adquisición de combustibles:
• Se pueden pagar combustibles con medios distintos a cheque, tarjeta o monederos electrónicos, sin superar el 15% de los pagos totales de combustible.
Acreditamiento de estímulos fiscales:
Se permite acreditar el estímulo fiscal por adquisición de diésel e infraestructura carretera.
• Se aplican reglas similares a los otros sectores de autotransporte. • Se mantiene la opción de aplicar deducción del 8% de ingresos sin comprobantes fiscales y la retención del 7.5% para operadores.
Las facilidades administrativas para el sector de autotransporte terrestre en 2025 incluyen:
✔ Retenciones de ISR simplificadas para operadores y trabajadores del sector. ✔ Deducciones sin comprobantes fiscales del 8% de ingresos con pago definitivo del ISR al 16%. ✔ Uso de cuentas maestras para manejo de pagos en empresas de autotransporte. ✔ Facilidad en la adquisición de combustibles sin cheque ni tarjetas en un 15%. ✔ Beneficio en venta de acciones para transportistas sin retención del 20% de ISR. ✔ Acreditamiento de estímulos fiscales para el consumo de diésel e infraestructura carretera.
Este esquema busca simplificar el cumplimiento fiscal y reducir la carga administrativa del sector transportista.