27 / abril / 2025

Implicaciones Fiscales del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles para Residentes en el Extranjero

Escrito por: AS Consulting Group24/03/2025

Introducción

El comercio internacional y el arrendamiento de bienes inmuebles en México representan oportunidades atractivas para inversionistas extranjeros. Sin embargo, es crucial conocer las implicaciones fiscales derivadas de estos ingresos para garantizar el cumplimiento con las disposiciones legales y evitar sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En este artículo, abordaremos el tratamiento fiscal de los ingresos generados por el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, de acuerdo con el Artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y otros conceptos clave que empresarios y emprendedores deben considerar para una correcta administración de estos ingresos.

Impuestos por Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

Determinación del Impuesto: Artículo 158 de la LISR De acuerdo con el artículo 158 de la LISR, el impuesto sobre la renta (ISR) derivado del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional se determina aplicando una tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin permitir ninguna deducción.

  • Retención del Impuesto: La persona que realice el pago debe efectuar la retención y enterarlo ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
  • Declaración Directa: Si el pago lo efectúa un residente en el extranjero, deberá presentar una declaración directamente ante las autoridades fiscales en el mismo plazo.

Opción de No Retención del ISR para Residentes en EUA

Existe una opción de no retención del ISR por el uso o goce temporal de bienes inmuebles cuando el propietario sea residente en los Estados Unidos de América. Esta opción está fundamentada en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre México y EUA y se aplica siempre que el residente extranjero cumpla con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite 22/ISR del SAT.

¿Cómo evitar la retención de ISR?

  1. Elección de Base Neta: El residente en EUA puede optar por calcular el ISR sobre una base neta como si la renta estuviera atribuida a un establecimiento permanente en México.
  2. Inclusión en el Listado del SAT: El contribuyente debe estar incluido en el listado oficial de residentes en el extranjero que han ejercido esta opción, publicado en el portal del SAT.
  3. Presentación de Aviso Anual: En enero y febrero de cada año, se debe presentar el aviso correspondiente para continuar aplicando esta opción, conforme a la Ficha de trámite 53/ISR.

Otros Ingresos que Reciben el Mismo Tratamiento

Además del uso o goce temporal de bienes inmuebles, otros ingresos también están sujetos a la misma tasa del 25%, como:

  • Cesión de Derechos: Ingresos derivados de la cesión o enajenación de derechos sobre bienes inmuebles ubicados en México.
  • Uso o Goce Temporal de Bienes Muebles: Si los bienes están destinados a actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en territorio nacional, se considerará que la fuente de riqueza está en México.
  • Contratos de Fletamento: En el caso de navegación de cabotaje en territorio nacional, el impuesto se determina aplicando una tasa del 10%.

Obligaciones en Materia de Comprobación Fiscal

Para los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, es obligatorio expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas. Si los ingresos se perciben mediante fideicomiso, será la institución fiduciaria la encargada de expedir el comprobante y efectuar la retención.

Verificación de la Residencia Fiscal Las personas que efectúen los pagos deben verificar que el residente extranjero figure en el listado oficial del SAT antes de realizar la retención, ya que esta es una condición indispensable para la no retención del ISR.

Aspectos Clave para Empresarios y Emprendedores

Para asegurar el cumplimiento fiscal y evitar riesgos legales, se recomienda a los empresarios y emprendedores que realicen las siguientes acciones:

  1. Verificación del Listado SAT: Antes de efectuar cualquier pago por el uso o goce temporal de inmuebles a residentes en EUA, confirme que el arrendador esté registrado en el listado publicado por el SAT.
  2. Avisos Anuales: Los residentes en el extranjero que deseen mantener la opción de no retención deben presentar el aviso correspondiente en enero y febrero de cada año.
  3. Documentación Precisa: Garantice la emisión de comprobantes fiscales de acuerdo con la normatividad vigente para evitar problemas de deducibilidad.
  4. Revisión de Contratos de Fletamento: Si realiza operaciones de fletamento, asegúrese de cumplir con la normativa aplicable, especialmente si incluye navegación de cabotaje.

Conclusión

El tratamiento fiscal de los ingresos derivados del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en México puede resultar complejo, especialmente para residentes en el extranjero. Por ello, es fundamental contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y aprovechen los beneficios fiscales que ofrece el Convenio de Doble Tributación con EUA.

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