El comercio internacional y el arrendamiento de bienes inmuebles en México representan oportunidades atractivas para inversionistas extranjeros. Sin embargo, es crucial conocer las implicaciones fiscales derivadas de estos ingresos para garantizar el cumplimiento con las disposiciones legales y evitar sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este artículo, abordaremos el tratamiento fiscal de los ingresos generados por el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, de acuerdo con el Artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y otros conceptos clave que empresarios y emprendedores deben considerar para una correcta administración de estos ingresos.
Determinación del Impuesto: Artículo 158 de la LISR De acuerdo con el artículo 158 de la LISR, el impuesto sobre la renta (ISR) derivado del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional se determina aplicando una tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin permitir ninguna deducción.
Existe una opción de no retención del ISR por el uso o goce temporal de bienes inmuebles cuando el propietario sea residente en los Estados Unidos de América. Esta opción está fundamentada en el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre México y EUA y se aplica siempre que el residente extranjero cumpla con los requisitos establecidos en la Ficha de trámite 22/ISR del SAT.
¿Cómo evitar la retención de ISR?
Además del uso o goce temporal de bienes inmuebles, otros ingresos también están sujetos a la misma tasa del 25%, como:
Para los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, es obligatorio expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas. Si los ingresos se perciben mediante fideicomiso, será la institución fiduciaria la encargada de expedir el comprobante y efectuar la retención.
Verificación de la Residencia Fiscal Las personas que efectúen los pagos deben verificar que el residente extranjero figure en el listado oficial del SAT antes de realizar la retención, ya que esta es una condición indispensable para la no retención del ISR.
Para asegurar el cumplimiento fiscal y evitar riesgos legales, se recomienda a los empresarios y emprendedores que realicen las siguientes acciones:
El tratamiento fiscal de los ingresos derivados del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en México puede resultar complejo, especialmente para residentes en el extranjero. Por ello, es fundamental contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y aprovechen los beneficios fiscales que ofrece el Convenio de Doble Tributación con EUA.
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