Invertir en emisoras extranjeras se ha convertido en una estrategia inteligente para empresarios y emprendedores que buscan rendimientos más altos, diversificación patrimonial o simplemente aprovechar el crecimiento de las plataformas de trading global. Sin embargo, cada peso que entra también exige claridad ante el SAT.
En este artículo, exploramos las implicaciones fiscales que tienen los dividendos recibidos del extranjero para personas físicas residentes en México. Explicamos cómo se deben acumular, cuándo se pagan impuestos, cómo acreditar el ISR pagado fuera del país y, sobre todo, cómo hacerlo de manera estratégica y conforme a derecho.
1. ¿Qué tratamiento fiscal tienen los dividendos del extranjero?
Conforme al artículo 142, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los dividendos provenientes de sociedades extranjeras son clasificados como “Otros Ingresos” y tributan bajo un esquema distinto a los dividendos nacionales. Estos se acumulan en la declaración anual, sin pagos provisionales mensuales.
2. ¿Cuándo se acumulan los ingresos?
Los dividendos deben declararse en el ejercicio en que se decreten, es decir, cuando legalmente incrementan el patrimonio del inversionista. Aunque en la práctica muchos solo se enteran al ver el depósito en su cuenta, la acumulación fiscal debe contemplar el momento en que se genera el derecho de cobro, no solo cuando se cobra.
3. ¿Qué monto se debe declarar?
El monto acumulable es el dividendo bruto, sin deducir impuestos ni comisiones. Este se suma al resto de los ingresos del contribuyente para calcular el ISR anual con base en la tarifa progresiva del artículo 152 de la LISR.
4. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero: sí se puede, pero…
El artículo 5 de la LISR permite acreditar el ISR retenido en el extranjero bajo cuatro condiciones clave:
a) Documentación comprobatoria Es necesario contar con constancias de retención, ya sea mediante CFDIs emitidos por casas de bolsa mexicanas o reportes formales de las extranjeras.
b) Ingreso acumulable = dividendo bruto Aunque el inversionista reciba un monto neto, el cálculo del ISR y el acreditamiento deben hacerse sobre el importe bruto distribuido.
c) Tope de acreditamiento El ISR pagado en el extranjero no puede ser mayor al ISR que hubieras pagado en México por ese mismo ingreso. Si lo es, solo se acredita el límite legal.
d) ISR no acreditado Puede acreditarse en los 10 ejercicios fiscales siguientes, actualizándolo como si fuera una pérdida fiscal.
5. ¿Qué tipo de cambio aplicar?
6. ISR adicional del 10% definitivo
Además del cálculo anual del ISR, existe una obligación adicional: pagar un 10% con carácter de impuesto definitivosobre los dividendos percibidos del extranjero (art. 142, fracción V, segundo párrafo LISR).
Si inviertes a través de casas de bolsa mexicanas, ellas realizan la retención. Si usas plataformas extranjeras, tú debes pagar ese 10% directamente a más tardar el día 17 del mes siguienteal cobro.
Recomendaciones clave para empresarios e inversionistas
Las inversiones globales pueden impulsar tu patrimonio y abrir nuevas oportunidades, pero también requieren responsabilidad fiscal. En 2025, con un SAT cada vez más digital y fiscalizador, es indispensable cumplir correctamente y aprovechar las oportunidades legales de acreditamiento.
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