El Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) impulsado por la OCDE ha transformado radicalmente la forma en que las autoridades fiscales de todo el mundo analizan las operaciones entre partes relacionadas. Más allá de los métodos de valuación y los requisitos documentales, han surgido dos conceptos clave que marcan la pauta de la nueva fiscalización internacional: materialidad y materialización.
Ambos términos, frecuentemente confundidos, representan filtros conceptuales complementarios que buscan asegurar no solo que las operaciones intercompañía sean relevantes y justificadas, sino que realmente existan, funcionen y tengan impacto económico real.
El concepto de materialidad aparece formalmente en la Acción 13 del Proyecto BEPS, que regula la documentación de precios de transferencia. Su objetivo es evitar cargas excesivas a los contribuyentes por transacciones de bajo impacto. En este contexto, la OCDE establece que:
▶️ Aplicación práctica: Si una transacción entre partes relacionadas no rebasa ciertos umbrales financieros o no tiene implicaciones fiscales significativas, no se requiere un análisis de precios de transferencia tan detallado.
La materialización, por otro lado, exige que toda operación entre partes relacionadas cuente con evidencia funcional, documental y económica de su ejecución real.
Las Acciones 5, 6 y 8-10 del Proyecto BEPS introducen controles para evitar:
Un ejemplo clave es la Prueba del Propósito Principal (PPT) incluida en la Acción 6, que invalida el uso de beneficios de tratados fiscales si el principal propósito de una transacción fue obtener dicho beneficio, sin sustancia real.
▶️ Aplicación práctica: No basta con tener un contrato firmado entre partes relacionadas. Se debe probar que la operación realmente ocurrió, que tuvo una contraprestación efectiva, que se registró contablemente y que hubo un riesgo y función económica clara.
En la era posterior a BEPS, ya no basta con cumplir en papel. La autoridad fiscal —incluido el SAT en México— analiza cada vez más si las operaciones entre partes relacionadas tienen fundamento económico real, evidencia funcional y un propósito legítimo. Empresas que documenten operaciones irrelevantes corren el riesgo de sobredocumentar, pero aquellas que omitan justificar transacciones materializadas con sustancia real corren el riesgo de ajustes fiscales, multas y sanciones.
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