El comercio electrónico y las operaciones de importación mediante empresas de mensajería y paquetería han cobrado gran relevancia para pymes y emprendedores. Sin embargo, las recientes modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 (RGCE-2025), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de julio de 2025, cambian de manera significativa las tasas aplicables en este esquema simplificado. A partir del 15 de agosto de 2025, entra en vigor un incremento en la tasa global aplicable, además de ajustes en las condiciones para mercancías provenientes de países con tratados comerciales, en especial bajo el T-MEC. Estos cambios requieren atención inmediata por parte de empresarios y emprendedores que importan insumos, equipos o productos bajo este procedimiento.
La Cuarta Modificación a las RGCE-2025 establece lo siguiente:
2. Mercancías bajo T-MEC (EE. UU. y Canadá) Se establecen tres escenarios:
3. Mercancías bajo otros tratados (Panamá, TIPAT, Alianza del Pacífico) Si el valor no excede de 1 USD, se permite la exención del IGI e IVA, siempre pagando el DTA.
4. Exclusiones No aplican estas facilidades a bebidas alcohólicas, cervezas, cigarros, puros y tabacos labrados, que se regulan con tasas especiales en la regla 3.7.6.
La modificación a la regla 3.7.35 de las RGCE-2025 redefine el panorama para las importaciones de bajo valor mediante mensajería y paquetería. El incremento de la tasa global a 33.5% obliga a los empresarios y emprendedores a replantear sus cadenas de suministro y estrategias logísticas. En AS Consulting Group ayudamos a optimizar las operaciones de comercio exterior, garantizando cumplimiento y maximizando beneficios derivados de tratados como el T-MEC.
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