La defraudación fiscal equiparada es una figura legal contemplada en el Código Fiscal de la Federación de México, que establece sanciones similares a las del delito de defraudación fiscal. En este artículo, examinaremos en detalle las conductas que se consideran defraudación fiscal equiparada y las penas que conlleva cada una de ellas.
El artículo 109 del Código Fiscal de la Federación contempla diversas conductas que son equiparadas a la defraudación fiscal y que son sancionadas con las mismas penas. Estas conductas son:
I. Consignar Deducciones Falsas o Ingresos Menores
Cuando una persona consigna en sus declaraciones fiscales deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente realizados, se considera defraudación fiscal equiparada. Lo mismo se aplica a personas físicas que perciban ingresos acumulables y realicen erogaciones superiores a los ingresos declarados sin comprobar el origen de la discrepancia.
II. Omitir el Entero de Contribuciones Retenidas o Recaudadas
Quienes omitan enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo establecido por ley, las cantidades retenidas o recaudadas por concepto de contribuciones también cometen defraudación fiscal equiparada.
III. Beneficiarse Indebidamente de Subsidios o Estímulos Fiscales
Aquellos que obtengan un subsidio o estímulo fiscal sin derecho a ello serán sancionados con las mismas penas que la defraudación fiscal.
IV. Simular Actos o Contratos para Obtener Beneficios Indebidos
Simular uno o más actos o contratos para obtener beneficios indebidos que perjudiquen al fisco federal también constituye defraudación fiscal equiparada.
V. Omitir la Presentación de Declaraciones por más de Doce Meses
La omisión de presentar por más de doce meses declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal exigidas por las leyes fiscales, y el consecuente impago de la contribución correspondiente, se considera defraudación fiscal equiparada.
VI y VII. Derogados
VIII. Efectos Fiscales a Comprobantes Digitales no Requisitados
Quienes den efectos fiscales a comprobantes digitales sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación también incurren en defraudación fiscal equiparada.
La defraudación fiscal equiparada se sancionará con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal, las cuales varían según el monto defraudado.
Las penas por defraudación fiscal varían según el monto defraudado:
I. De tres meses a dos años de prisión si el monto no excede de $1,932,330.00. II. De dos años a cinco años de prisión si el monto excede de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00. III. De tres años a nueve años de prisión si el monto defraudado es mayor de $2,898,490.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía defraudada, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
La defraudación fiscal equiparada es una figura legal que busca sancionar conductas que vulneran el sistema tributario en México. Los contribuyentes y empresarios deben cumplir con sus obligaciones fiscales de manera transparente y adecuada para evitar enfrentar sanciones y contingencias legales. Asesorarse con expertos en materia fiscal y contar con registros contables sólidos es clave para evitar complicaciones con el SAT y resguardar la integridad de la empresa.