El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma tiene como objetivo fortalecer la sostenibilidad financiera del Fondo y garantizar el pago oportuno de los créditos otorgados a los trabajadores, evitando el incremento desproporcionado de saldos insolutos debido a la suspensión de descuentos por ausencias o incapacidades.
Anteriormente, los empleadores estaban obligados a realizar descuentos en los salarios de los trabajadores para el pago de créditos de vivienda, salvo en casos de ausencias o incapacidades contempladas en la Ley del Seguro Social. Sin embargo, esta situación ocasionaba que muchos trabajadores se enfrentaran a retrasos en el pago de sus créditos y al consecuente aumento de intereses.
Aunque la reforma entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, el H. Congreso aprobó una disposición transitoria que otorga un plazo de dos bimestres para que empleadores, el IMSS y el INFONAVIT realicen los ajustes necesarios en sus sistemas. Los patrones deberán implementar esta disposición a partir del pago de los salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025, que se paga en septiembre, aunque los cambios deberán considerarse desde el 1 de julio.
Los patrones deberán adaptar sus sistemas de nómina para garantizar que los descuentos se realicen conforme al monto total indicado en el aviso de retención, sin aplicar reducciones proporcionales en caso de ausencias o incapacidades.
Además, es fundamental que los empleadores eviten descontar montos superiores al salario percibido por el trabajador, ya que esto podría generar problemas administrativos y legales. Si el salario es insuficiente para cubrir la amortización, el patrón deberá informar esta situación al INFONAVIT mediante una aclaración oportuna.
Para los trabajadores, esta reforma significa que su obligación de pago no se verá afectada por ausencias o incapacidades, lo que contribuirá a evitar el incremento de los saldos insolutos y la acumulación de intereses. Sin embargo, también es importante que los trabajadores comprendan que, si el salario percibido es insuficiente, el patrón solo podrá descontar el monto disponible y deberá reportar la insuficiencia al INFONAVIT.
Actualización de Sistemas: Verificar que los sistemas de nómina estén adaptados a la nueva normativa para evitar sanciones.
Capacitación de Personal: Asegurar que el personal encargado de la administración de nómina conozca los cambios legales.
Comunicación con los Trabajadores: Informar a los empleados sobre el impacto de esta reforma y cómo pueden afectar sus obligaciones crediticias.
Asesoría Profesional: Contar con el apoyo de expertos fiscales y laborales que brinden orientación sobre el correcto cumplimiento de esta disposición.
La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT representa un reto administrativo para los patrones, pero también una oportunidad para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones crediticias de los trabajadores. La implementación adecuada de estos cambios garantizará la sostenibilidad financiera del Fondo y evitará problemas legales para los empleadores.
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