El 16 de octubre de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Edición Vespertina) un decreto histórico que modifica tres pilares del sistema jurídico-administrativo mexicano:
Estas reformas, impulsadas por la Presidencia de la República y aprobadas por el Congreso de la Unión, buscan modernizar los procedimientos judiciales y cerrar brechas procesales que han sido utilizadas para dilatar juicios o suspender actos de autoridad fiscal.
La reforma consolida el uso obligatorio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación como medio principal de actuación procesal. El artículo 3° reformado de la Ley de Amparo establece que todas las partes deberán contar con un usuario digital, utilizando Firma Electrónica Judicial (FEJ) para presentar promociones, recibir notificaciones y consultar expedientes DECRETO por el que se reforman …
Esto implica:
Impacto empresarial: los despachos y áreas legales deberán capacitarse en el uso del sistema electrónico, ya que las notificaciones en papel se vuelven excepcionales y los plazos correrán digitalmente.
Uno de los cambios más relevantes está en el artículo 128 de la Ley de Amparo, que redefine los criterios de apariencia del buen derecho y interés suspensional. Ahora se exige un análisis ponderado y justificado del interés social frente al interés particular, lo que restringe las suspensiones contra actos fiscales o administrativos DECRETO por el que se reforman … . Además, se agregan fracciones XIV a XVII al artículo 129, donde se prohíbe otorgar suspensión en casos que:
Consecuencia práctica: las suspensiones en materia fiscal y financiera serán más difíciles de obtener, especialmente si el acto reclamado afecta el interés público o involucra recursos financieros.
Se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 124 del CFF, declarando improcedente el recurso administrativocuando se interponga contra actos:
Efecto jurídico: se cierra la posibilidad de reabrir controversias fiscales ya firmes, fortaleciendo la definitividad y evitando el uso del amparo como un recurso dilatorio.
El artículo 3°, fracción II de la Ley Orgánica del TFJA fue reformado para establecer que el Tribunal no conocerá de juicios contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales firmes o resueltos en prescripción, reforzando así la seguridad jurídica de los actos administrativos ejecutoriados DECRETO por el que se reforman …
Relevancia práctica: se delimita claramente el ámbito competencial del TFJA, evitando duplicidades de juicios y consolidando la certeza de los créditos fiscales firmes.
El decreto otorga al Órgano de Administración Judicial:
La reforma representa una transformación estructural del proceso de justicia fiscal en México. Los tres ejes principales son:
El mensaje de la reforma es claro: México avanza hacia un sistema de justicia fiscal digital, transparente y definitiva. En palabras de AS Consulting Group, “la defensa fiscal moderna requiere estrategia, evidencia electrónica y cumplimiento oportuno”.
Consultores: AS Consulting Group Sitio web: www.ascg.mx