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Con base en el informe oficial de la STPS “Preguntas Frecuentes sobre la Reforma en Materia de Trabajo en Plataformas Digitales” (junio 2025) y el marco fiscal vigente en México.
La reforma laboral vigente desde el 22 de junio de 2025 reconoce una relación laboral formal entre plataformas digitales y quienes prestan servicios físicos mediante ellas, como repartidores, conductores, asistentes, shoppers o mensajeros.
Esto implica que, si una persona genera al menos un salario mínimo mensual en una misma plataforma, adquiere derechos laborales completos:
La reforma laboral no modifica el régimen fiscal (ISR o IVA), pero sí transforma la naturaleza jurídica del vínculocon los prestadores de servicios: ya no son "socios", "colaboradores" o "autónomos", sino trabajadores subordinados en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Esto implica:
Aunque el régimen fiscal (como el esquema de retención simplificado previsto en el artículo 113-A de la Ley del ISR para plataformas digitales) sigue vigente, la relación laboral excluye el uso de dicho régimen cuando se activa la subordinación laboral.
Además de las cuotas de seguridad social, debes cumplir con lo siguiente:
En términos fiscales, puedes deducir:
Aplicación de multas por parte de la STPS y el IMSS: Hasta 25,000 UMAs (más de $2.7 millones) por omisiones.
Recalificación del vínculo laboral: Si usas esquemas simulados (outsourcing, asociaciones civiles, cooperativas falsas), el SAT, el IMSS o la STPS pueden determinar créditos fiscales retroactivos.
Responsabilidad penal por defraudación fiscal: Si se evade el pago de cuotas o ISR a través de esquemas no reconocidos.
Formalizar no es una carga, es una ventaja competitiva.
Las plataformas que lideren el cumplimiento fiscal y laboral serán las que sobrevivan y prosperen en un entorno cada vez más regulado.
En AS Consulting Group te ofrecemos:
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