03 / marzo / 2025

Reglas de carácter general para presentar declaración informativa de impuesto predial de inmuebles de uso habitacional.

Escrito por: AS Consulting Group3/03/2025

El 18 de febrero de 2025, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial las Reglas de carácter general para presentar declaración informativa por los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de inmuebles de uso habitacional.

Los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto predial de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral sea igual o mayor a MXN 4,524,974.08 deberán presentar la declaración informativa con respecto al estado que guardan estos inmuebles y su ocupación para fines estadísticos con base en lo siguiente:

a) Habitado: inmueble en el que reside de manera permanente por lo menos una persona física durante el último año calendario

b) Modalidad de ocupación: se refiere a las diversas formas en las que una persona puede utilizar una propiedad, incluyendo cualquier acuerdo que autorice su uso

En el formato de la declaración, se contemplan los campos nombre del contribuyente, número de cuenta predial, indicar si el inmueble se encuentra ocupado o no, así como el uso actual, eligiendo alguna de las siguientes opciones: ocupado propietario, ocupado familiares, ocupado amigos, prestado, arrendado y otro estatus.

Se destaca que independientemente de la obligación de presentar esta declaración informativa se establece la opción de que los contribuyentes opten por manifestar su negativa a compartir la información relacionada con el estado que guardan los inmuebles respecto a su ocupación; de realizarlo con ese señalamiento, se daría cumplimiento a la citada obligación.

Asimismo, la declaración es para fines informativos y estadísticos; además no obliga a los contribuyentes a la entrega de documentos y, al tratarse de un método para generar información actualizada y estadística, la negativa a compartir la información relativa a bienes inmuebles no trae aparejada multa o sanción alguna.

Esta declaración se presentará anualmente ante la Secretaría de Administración y Finanzas a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente.

A más tardar en el mes de marzo de 2025, la Tesorería de la Ciudad de México habilitará los medios electrónicos para la presentación de la declaración informativa.

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