09 / junio / 2025

SAT vs. Sociedades Civiles: Una Fiscalización Algorítmica que Ignora el Régimen de Flujo de Efectivo

Escrito por: AS Consulting Group23/05/2025

Por As Consulting Group – All-in-One Tailor-Made Professional Services

En los últimos años, y con mayor intensidad en los ejercicios 2024 y 2025, el SAT ha intensificado sus actos de fiscalización preventiva, particularmente mediante cruces automatizados de información entre CFDI emitidos y declaraciones de impuestos. Esta práctica, aunque sustentada en avances tecnológicos, ha evidenciado una preocupante desconexión entre los sistemas del SAT y la naturaleza fiscal de las Sociedades Civiles (S.C.).

El problema no es nuevo, pero se ha vuelto recurrente y desgastante: las sociedades civiles son fiscalizadas como si operaran bajo el régimen general de personas morales, a pesar de que su acumulación de ingresos, conforme a la Ley del ISR, se realiza bajo el criterio de flujo de efectivo.

📌 El origen del conflicto: CFDI ≠ Ingreso acumulable en S.C.

Las sociedades civiles —frecuentemente prestadoras de servicios profesionales, educativos, médicos, culturales o científicos— acumulan ingresos únicamente cuando se cobran, no cuando se emiten los comprobantes fiscales. Sin embargo, los algoritmos del SAT presumen diferencias fiscales al comparar:

  • CFDI emitidos (sin distinguir método de pago)
  • contra
  • Ingresos reportados en pagos provisionales o anuales

Esto genera alertas, oficios invitación o requerimientos vía buzón tributario que no consideran el contexto normativo aplicable a las S.C.

🧾 Casos típicos de observaciones erróneas del SAT

  1. Diferencias mensuales: comparación del monto total de CFDI emitidos en un mes con los ingresos reportados en la declaración provisional, ignorando si fueron cobrados o no.
  2. Diferencias anuales: cruce entre CFDI del ejercicio fiscal contra los ingresos acumulables en la declaración anual.
  3. Inclusión de CFDI con método PPD (pago en parcialidades o diferido), aún no cobrados.

📢 Postura de los Síndicos del Contribuyente

Durante la Segunda Reunión Nacional 2024, los síndicos solicitaron al SAT que:

  • Se excluyan de los cruces los CFDI con método de pago PPD sin complemento de pago.
  • Se consideren únicamente los CFDI con método de pago PUE y estatus vigente para la generación de diferencias.

Esta propuesta busca alinear los criterios de fiscalización con el régimen de acumulación legalmente aplicable a las S.C.

🧭 Respuesta institucional del SAT

El SAT señaló que sus acciones, conforme al artículo 161 del RISAT, son de carácter orientador, y que las diferencias detectadas se generan con base en CFDI con método PUE y vigentes. Sin embargo, esta precisión no se refleja consistentemente en la práctica, ya que los contribuyentes continúan recibiendo invitaciones por CFDI aún no cobrados.

⚠️ Problemática persistente: desgaste operativo y riesgo fiscal

Aunque las diferencias no proceden legalmente, los contribuyentes deben:

  • Atender cada invitación.
  • Invertir tiempo en recopilación documental y aclaraciones.
  • Evitar sanciones por omisión o inhabilitación de sellos digitales.

Esto provoca un círculo vicioso que afecta la operación de cientos de S.C., sobre todo en sectores sensibles como salud, cultura o docencia.

✅ Recomendaciones inmediatas para Sociedades Civiles

  1. Registrar todos los cobros asociados a CFDI PPD mediante complemento de pago para evitar confusión.
  2. Conservar evidencia documental de los ingresos efectivamente cobrados (estados de cuenta, recibos, etc.).
  3. Al responder al SAT, adjuntar carta explicativa del régimen aplicable (flujo de efectivo).
  4. Enviar copia de las aclaraciones al Órgano Interno de Control del SAT, encabezado por el Lic. Carlos Patterson Olivas, solicitando revisión de fondo al proceso automatizado.
  5. Solicitar a través del Síndico del Contribuyente que las aclaraciones aceptadas queden registradas como validadas.

🧩 Propuesta estructural

México necesita una fiscalización electrónica que:

  • Distinga regímenes fiscales desde origen.
  • Aplique algoritmos con inteligencia contextual.
  • Permita a los contribuyentes marcar diferencias ya aclaradas como cerradas.
  • Elimine la duplicidad de observaciones que no proceden conforme a ley.

🛡️ Conclusión

La fiscalización algorítmica sin criterio legal atenta contra la certeza jurídica y operativa de las Sociedades Civiles. Es necesario que el SAT transite de una fiscalización masiva e indiscriminada a un modelo de fiscalización inteligente, justa y contextualizada.

En As Consulting Group, asesoramos a Sociedades Civiles para responder adecuadamente al SAT, blindar su operación fiscal, y canalizar observaciones ante las instancias internas correspondientes. Porque la tecnología tributaria debe estar al servicio de la legalidad, no en su contra.

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