El Acuerdo Conclusivo es una herramienta clave para los contribuyentes en procesos de fiscalización, ya que les permite llegar a un acuerdo con la autoridad antes de la imposición de sanciones. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la constitucionalidad del plazo de 20 días para presentar dicha solicitud, conforme al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.
La decisión de la SCJN, emitida en sesión del 12 de febrero de 2025, establece que este plazo es razonable y proporcional, ya que otorga certeza jurídica a los contribuyentes sin restringir por completo su acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El cómputo del plazo comienza a partir de: • La notificación del Acta Final • La emisión del Oficio de Observaciones • La entrega de la Resolución Provisional, siempre que la autoridad haya calificado los hechos u omisiones del contribuyente.
Una vez transcurridos los 20 días, cualquier solicitud será considerada improcedente.
El fallo de la SCJN ratifica que esta norma no vulnera el derecho de acceso a la justicia, sino que busca evitar el uso indebido de los Acuerdos Conclusivos para retrasar o entorpecer los procesos de fiscalización. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y la eficiencia en la relación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.
Para mayor información, la SCJN publicó el comunicado 048/2025, titulado “En materia fiscal, el plazo de 20 días previsto para presentar la solicitud de Acuerdo Conclusivo en relación con las observaciones advertidas por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación es constitucional”, disponible en su sitio web oficial.
Dado que el plazo de 20 días ha sido ratificado por la SCJN, es fundamental que las empresas y personas físicas: