17 / octubre / 2024

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Escrito por: AS Consulting Group16/10/2024

Cambios Principales

1. Modificación de Días Inhábiles

  • El 1 de octubre de 2024 es declarado día inhábil en lugar del 1 de diciembre debido al cambio de Poder Ejecutivo.
  • Vacaciones generales del SAT: 15 al 26 de julio de 2024.

2. Inscripción y Uso de e.firma en RFC

  • Menores de 16 años pueden inscribirse al RFC si perciben ingresos por salarios.
  • SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas) pueden tramitar su e.firma más fácilmente mediante un procedimiento digital.

3. Facilidades en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

  • El pago mensual del ISR bajo RESICO será definitivo en 2024, eliminando en algunos casos la necesidad de declaración anual.
  • Nuevas facilidades para socios de cooperativas y uniones de crédito dedicadas a actividades primarias para tributar en RESICO.

4. Reducción de Multas y Recargos

  • Las solicitudes de reducción de multas por infracciones fiscales podrán realizarse mediante buzón tributario.
  • Se aplicarán tasas reducidas de recargos en casos donde las compensaciones sean improcedentes, siempre que se cumplan los requisitos de la ficha 198/CFF.

5. Nuevas Reglas para Fideicomisos y Operaciones Financieras

  • Se aclaran los ingresos pasivos como ganancias por intereses, enajenación de certificados bursátiles, arrendamientos y operaciones financieras.
  • Las operaciones fiduciarias deben cumplir con requisitos adicionales para evitar mal uso de beneficios fiscales.

6. Fiscalización Electrónica y Declaraciones

  • Nuevas obligaciones para notarios sobre reportar avalúos a través del sistema DeclaraNOT en línea.
  • Las instituciones de financiamiento colectivo deberán retener ISR e informar sobre intereses pagados.

7. Retención del IVA en Plataformas Digitales

  • Plataformas digitales que realicen operaciones con pagos en el extranjero deben retener 100% del IVA a los oferentes de bienes.
  • Se requiere la emisión de CFDI con complemento de retenciones para reportar el IVA retenido.

8. Estímulos Fiscales y El Buen Fin

  • Se otorgan beneficios fiscales por incentivar medios electrónicos de pago durante El Buen Fin.
  • Las entidades financieras que participen en El Buen Fin deberán registrar sus operaciones en el portal del SAT y podrán recibir compensaciones fiscales.

9. Modificaciones en los Anexos

  • Anexo 1-A: Nuevos formatos y procedimientos de inscripción en RFC y renovación de e.firma.
  • Anexo 3: Actualización de criterios no vinculativos sobre deducibilidad de servicios y retención de IVA.
  • Anexo 7: Criterios normativos sobre intermediación digital para plataformas y retención de impuestos.

10. Transitorios

  • La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial (11 de octubre de 2024).
  • Se establecen prórrogas para organizaciones civiles que deben presentar declaraciones informativas y pagar multas antes del 30 de septiembre de 2024.

1. Criterio 44/ISR/NV - Deducción de Servicios

Las deducciones por servicios solo serán válidas si se demuestra que el servicio fue efectivamente prestado.

Requisitos:

  • Debe ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
  • El gasto debe estar respaldado por un comprobante fiscal.
  • La erogación debe estar registrada contablemente. Práctica indebida:
  • Deducir gastos sin demostrar que el servicio fue efectivamente recibido.
  • Asesorar o participar en la implementación de esta práctica indebida.

2. Criterio 12/IVA/NV - Retención del IVA en Adquisición de Bienes de Residentes en el Extranjero

  • Las personas físicas y morales en México deben retener el IVA cuando adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. - Excepción: No aplica la retención si la operación corresponde únicamente a una importación. Práctica indebida:
  • No efectuar la retención del IVA cuando sea aplicable.
  • Asesorar o participar en la evasión de esta obligación.

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