21 / agosto / 2025

Tratamiento Contable y Fiscal de los Anticipos de Clientes

Escrito por: AS Consulting Group21/08/2025

Tratamiento Contable y Fiscal de los Anticipos de Clientes

Cómo evitar discrepancias entre las NIF y la legislación tributaria mexicana Por AS Consulting Group | www.ascg.mx

El tratamiento de los anticipos de clientes representa una de las discrepancias más relevantes entre las Normas de Información Financiera (NIF) y la legislación fiscal mexicana. Mientras que la NIF D-1 establece que el reconocimiento del ingreso debe corresponder al momento en que se transfiere el control de los bienes o servicios, la normativa fiscal, particularmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la acumulación anticipada del ingreso al momento del cobro o emisión del CFDI, aun si la operación no se ha materializado.

La NIF D-1 y el Marco Conceptual de las NIF, en su postulado básico de Sustancia Económica, establecen con claridad que el registro contable debe reflejar la esencia económica de la operación, no su forma jurídica. Sin embargo, el marco fiscal privilegia esta última, generando tensiones entre el cumplimiento tributario y la presentación razonada de los estados financieros. Ante esta dualidad, es indispensable que los contribuyentes comprendan ambos enfoques y documenten sus operaciones con precisión para armonizar los efectos fiscales y contables.

Tratamiento Contable según la NIF D-1

La NIF D-1 define el anticipo de clientes como:

“Una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro, que surge de un cobro por adelantado.”

Y en su párrafo 42.4.34, establece:

"Si un cliente paga una contraprestación antes de que la entidad transfiera el control, debe reconocerse un pasivo denominado anticipo de cliente. Este pasivo se da de baja y se reconoce como ingreso en el momento en que la entidad transfiere el control del bien o presta el servicio"

Desde la perspectiva contable, entonces, todo anticipo se registra como un pasivo, bajo el principio del devengo, reconociendo el ingreso hasta que se haya satisfecho la obligación.

Tratamiento Fiscal según la LISR y la RMF

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

  • Personas Morales (Título II): Artículo 17, fracción I, inciso c — El ingreso se acumula cuando se cobre o sea exigible, incluso si es un anticipo.
  • Personas Físicas (Título IV): Artículo 102 — El ingreso se considera efectivamente percibido cuando se reciba en efectivo, bienes o servicios, incluso si son anticipos.

CFDI y el Apéndice 6 del Anexo 20 de la RMF (Guía de llenado del CFDI) El SAT define como anticipo fiscal un pago donde:

  • No se ha definido el bien o servicio, o
  • No se ha determinado su precio.

Cuando sí se han definido ambos elementos, incluso si no hay contrato escrito, el pago deja de ser un anticipo y se considera una venta en parcialidades, lo que implica la acumulación inmediata del ingreso y la emisión del CFDI global.

Captura de pantalla 2025-08-21 a la(s) 10.58.15 a.m.

Caso Práctico Ilustrativo

Supuesto: El cliente A paga $100,000 por adelantado para la compra de un lote de mercancías que aún no se ha fabricado.

Contablemente: Se registra como pasivo (anticipo de cliente) en el balance. Se reconoce como ingreso hasta que se transfiere el control del bien.

Fiscalmente: Si se emite un CFDI sin especificar bien ni precio, puede considerarse anticipo fiscal. Si el CFDI especifica el producto y precio, el SAT exige acumular el ingreso de inmediato y calcular el IVA trasladado.

Riesgos y Recomendaciones Profesionales

El desfase entre lo contable y lo fiscal no puede ser ignorado. Si una empresa registra correctamente un anticipo como pasivo, pero emite un CFDI que especifica el bien y su precio, fiscalmente deberá acumular el ingreso, incluso si contablemente aún no lo reconoce.

Recomendaciones clave:

  1. Analizar la naturaleza del pago recibido antes de emitir el CFDI.
  2. No emitir CFDI con clave de producto, descripción y monto total, si aún no se ha definido el bien o servicio.
  3. Establecer políticas contables internas claras que documenten:
  4. El momento del cobro
  5. Las condiciones del contrato
  6. La emisión del CFDI
  7. La transferencia del control
  8. Separar los efectos fiscales y contables en el sistema contable, sin comprometer la razonabilidad de los estados financieros.
  9. Consultar con especialistas para establecer estrategias de conciliación entre los efectos fiscales (CFDI) y el tratamiento contable (NIF).

La coexistencia de dos criterios —contable y fiscal— para el tratamiento de los anticipos de clientes representa un reto técnico y operativo para cualquier empresa. Si bien la normativa financiera privilegia la sustancia económica y la transferencia de control, la normativa fiscal mexicana prioriza la forma jurídica y el momento formal de la operación.

En AS Consulting Group te ayudamos a evitar errores de interpretación y a optimizar el cumplimiento simultáneo de ambas normativas, contable y fiscal, mediante políticas documentadas, herramientas automatizadas y experiencia técnica.

No pongas en riesgo tu información financiera ni te expongas a una revisión por parte del SAT.

Consulta con nuestros expertos en www.ascg.mx y asegúrate de estar en cumplimiento con una contabilidad sólida y fiscalmente optimizada.

Compartir:

Noticias relacionadas

Reforma Laboral y Fiscal en Plataformas Digitales 2025

21/08/25

Tratamiento Contable y Fiscal de los Anticipos de Clientes

21/08/25

Reforma Judicial y Delitos Fiscales: Lo que Empresarios y Emprendedores Deben Saber

21/08/25

2025: Entre el Estancamiento y la Reinversión

5/08/25

México 2025: Nuevo Panorama de Cumplimiento Fiscal y Laboral

4/08/25

SAT informa que la DIOT debe presentarse únicamente por medio de la nueva plataforma digital

30/07/25

¿Le gustaría una asesoría gratuita?

Le ofrecemos asesoría gratuita durante 20 min, para ayudarle con sus problemas contables y fiscales.

¡Recibe información en tu email!

Sólo recibirás información relevante del sector Fiscal, Contable y Fininanciero.

Dirección

Obrero Mundial 644, Col. Atenor Salas, CDMX, 03010 México

Teléfonos

+52 55 5859 4873
+52 55 5840 4611
+52 55 5859 9296
SMS Lationamerica

Estamos en 21 países y estamos cerca

Miembro
SMS Latinoamerica
COPYRIGHT © 2018 AS CONSULTING GROUP - Aviso de privacidad